Ley 0062 de 1993 pdf




















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Carrusel anterior Carrusel siguiente. Cuestionario de accidente y enfermedades Taller. Buscar dentro del documento. La Evolucin del Concepto de Accidente Laboral Por primera vez se define el accidente relacionado con el trabajo: suceso imprevisto y repentino sobrevenido por causa y con ocasin del trabajo, y que produce en el organismo de quien ejecuta un trabajo por cuenta ajena una lesin o una perturbacin funcional permanente o pasajera, todo sin culpa del obrero.

La Evolucin del Concepto de Accidente Laboral El Cdigo Sustantivo de Trabajo lo defina como todo suceso imprevisto y repentino sobrevenido por causa y con ocasin del trabajo, y que produce al trabajador una lesin orgnica o perturbacin funcional permanente o pasajera, y que no haya sido provocada deliberadamente por culpa grave de la vctima.

La Evolucin del Concepto de Accidente Laboral La Corte Constitucional con sentencia C de 18 de octubre de declar inexequible la definicin de accidente de trabajo del artculo 9 del decreto de La Evolucin del Concepto de Accidente Laboral La Ley de , artculo 3 lo define: todo suceso repentino que sobrevenga por causa y con ocasin del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesin orgnica, una perturbacin funcional o psiquitrica, una invalidez o la muerte. La Evolucin del Concepto de Enfermedad Laboral en Colombia El Cdigo Sustantivo de Trabajo defini como todo estado patolgico que sobrevenga como consecuencia obligada de la clase de trabajo que desempea el trabajador o del medio en que se ha visto obligado a trabajar, bien sea determinado por agentes fsicos, qumicos o biolgicos.

La Evolucin del Concepto de Enfermedad Laboral en Colombia La Corte Constitucional con sentencia C de 26 de noviembre de declar inexequible la definicin de enfermedad laboral del artculo 11 del decreto de Cdigo Sanitario Nacional Prevenir todo dao para la salud de las personas, derivado de las condiciones de trabajo. Define las funciones del Ministerio de Salud. Define las Obligaciones del Empleador y de los trabajadores.

Resolucin de Reglamenta y define normas para las Instalaciones Locativas, contiene normas sobre Higiene y Seguridad en los Establecimientos de Trabajo. Defini las obligaciones del patrono y del trabajador. Resolucin de Esta Resolucin fue diseada para el sector de la construccin que histricamente ha sido uno de los sectores con ms siniestralidad en Colombia, de acuerdo a Fasecolda y a la Direccin de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

Resolucin de Por la cual se reglamenta la organizacin, funcionamientoyforma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el pas. Constitucin Poltica de Colombia Algunos artculos relacionados. El Prembulo enuncia algunas caractersticas que tomar la Ley de , Articulo 1. Colombia es un estado social de derecho. Libertad e igualdad ante la ley. Derecho al trabajo. Derechos fundamentales de los nios.

Proteccin a las personas de la tercera edad. La seguridad social es un servicio pblico obligatorio. El Estado expedir el estatuto del trabajo. Ahora pasaremos a revisar las normas vigentes. Documentos similares a Antecedentes de la Ley de diapositivas sincronico. Jose Armando Garces Guzman. Carmen Acevedo. Carito Cortes. Lizeth Palomino. Pablito Beibel. Javier Rubio. Orlando Ballestas. Isaac Medina.

Ivan Palacio. Dnikey Bedoya. Leidy Gutierrez. Paola Parrasanchez. Daniel Esteban Mantilla. Liz Sierra.

LEY Pola Prem. Popular en Business General. Marco Piamba. AndRe Vivar. Asimismo, dentro de los fines del estado colombiano del articulo 2 de la Constitucin Poltica, se destaca el servicio a la comunidad para asegurar la convivencia pacfica con un orden justo, funcin transferida a la Polica Nacional con el artculo de la Carta, que establece la especialidad de ese ejercicio profesional y por consiguiente su reglamentacin especifica en cuanto a carrera, materia disciplinaria y rgimen prestacional.

La naturaleza y trascendental importancia del cuerpo armado de la Polica Nacional, justifica el rgimen especial bajo el cual se rige y as lo dispuso el constituyente, como se aprecia en la lneas precedentes; de ah que se hayan. Por ello se justifican las medidas que facultan a la Institucin para disponer el retiro de sus miembros de una manera rpida y efectiva, cuando sobre ellos pesen indicios o pruebas suficientes de que han incurrido en faltas graves, o delitos bien sea en contra de los ciudadanos, en detrimento patrimonio pblico, en contra de los intereses del Estado o de la sociedad en general, demostrando su incapacidad para asumir la responsabilidad y confianza que se les ha dado y conculcando uno de los principios fundamentales de la funcin pblica como lo es el de la moralidad.

Pero esa discrecionalidad no es sinnimo de arbitrariedad, sino que constituye un mecanismo para contrarrestar el fenmeno de la impunidad facilitando la depuracin de las instituciones y la consecucin de la moralidad administrativa del artculo de la Carta.

No debe significar entonces extralimitacin de funciones desconociendo los requisitos de racionalidad y razonabilidad que deben tener los actos administrativos discrecionales, por lo que todo acto debe contener un mnimo de motivacin que lo justifique, lo que da bases consolidadas a la existencia del aval de Comits de Evaluacin, que tienen a su cargo realizar un examen exhaustivo de las razones o cargos que motivan el retiro del funcionario de la Polica Nacional.

Con todo, esa facultad discrecional y su control de racionalidad y razonabilidad, otorgada a la Polica Nacional, para nuestro caso en concreto, ha conllevado al manejo inadecuado de esas tcnicas de retiro discrecional, pues se han utilizado en mltiples ocasiones con propsitos diferentes a los pensados por el legislador, conllevando a la desviacin del poder, representada en el acto administrativo discrecional no motivado, o con inexactitud de los motivos, en los que se ordena apartar un funcionario de la Polica Nacional de su cargo.

Es importante el anlisis y estudio de la figura jurdica del Retiro Discrecional en la Polica Nacional, por el indudable crecimiento en Colombia de la doctrina Administrativa, en donde el Estado juega papel importante en el desarrollo de la parte social del elemento Jurdico Nacional, requiriendo un conocimiento y perfeccionamiento de las herramientas discrecionales, para actuar con. Es oportuno estudiar los diferentes anlisis jurdicos relacionados con el alcance, objeto, contenido e incluso hasta la propia existencia del concepto, siendo este ultimo el principal motivo de discusin e interpretacin.

Su estudio constituye a futuro un importante referente de apoyo a las personas que por motivo de su inclusin en actos administrativos sin motivacin, se ven afectados en su proyecto de vida por una situacin de destitucin, sin posibilidad inmediata de defender sus Derechos Fundamentales. Con nico mecanismo de accionar mediante la. Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, ante la Rama Jurisdiccional Administrativa, convirtindose en un aporte de legalidad a la practica fiel de los procedimientos del Retiro Discrecional.

Esta situacin se refleja en ms de 8. La presente tesis de grado para acreditar el ttulo de Abogado, posee un objetivo general y cinco objetivos especficos, el objetivo general es analizar la vulneracin de los Derechos Fundamentales de los funcionarios.

Apropiar el contenido de las tcnicas de control en el ejercicio de las Facultades Administrativas Discrecionales, para poder realizar un ejercicio de veedura administrativa ante la presencia de la Desviacin del Poder, desde su origen, consolidacin histrica, concepto y naturaleza jurdica junto con sus.

Dentro del marco legal hemos tenido en cuenta para nuestra investigacin no solo las leyes y decretos sino tambin las resoluciones, la jurisprudencia que es bastante, los proyectos de ley que se encuentran en trnsito en el Congreso de la Republica para su estudio y aprobacin, y que de alguna manera influyen en la funcionalidad de la Polica Nacional.

El Decreto de incluye un captulo referente a la suspensin, retiro, separacin y reincorporacin de los funcionarios de la Polica Nacional; y en su artculo 62 establece que el retiro por voluntad del Gobierno, o de la Direccin General de la Polica Nacional, puede ser por razones del servicio y en forma discrecional de tales funcionarios, sin tener en cuenta sus grados y tiempo en la Institucin, siempre dentro del marco de la observancia de los principios de objetividad, transparencia e imparcialidad.

As lo reafirma la Corte Constitucional en la Sentencia de constitucionalidad C del 16 de noviembre de , que tal como se ha mencionado en esta investigacin, establece que discrecionalidad no es lo mismo que arbitrariedad y en donde la proporcionalidad debe ser atendida frente a los hechos que sirven de soporte a la decisin.

En aplicacin de este pronunciamiento la Polica Nacional, dentro del Instructivo de la Poltica de Integridad Policial y Seguridad Operacional4, ha seleccionado seis clases de riesgos e implementado acciones preventivas y correctivas para los mismos: 1. Fuga de informacin sensible. Ejecucin de acciones terroristas contra la Institucin.

Alteracin de la informacin con intereses particulares. Conductas del personal que afectan la transparencia institucional, entendidas como los comportamientos irregulares de funcionarios de la Polica Nacional. Vulnerabilidad en los sistemas de informacin y comunicaciones. Colapso en los sistemas de comunicacin y almacenamiento de datos.

A continuacin relacionamos la normatividad aplicable a la investigacin, que ser objeto de revisin y anlisis en el documento: Convencin de las Naciones Unidas contra la Corrupcin, firmada el 31 de octubre de Convencin Interamericana contra la Corrupcin suscrita el 29 de marzo de Todos los seres humanos nacen libres en dignidad, y derechos, y dotados como estn de razn y de conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos y los otros.

Ley 57 del 5 de junio de , Artculo 1 establece que la nacin, los departamentos y municipios incluirn en sus respectivos diarios, gacetas o boletines oficiales todos los actos gubernamentales y administrativos que la opinin deba conocer para informarse sobre el manejo de los asuntos pblicos y para ejercer eficaz control sobre la conducta de las autoridades y los dems que segn la ley deban publicarse para que produzcan efectos jurdicos. Ley 87 del 29 de noviembre de , Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones.

Ley del 06 de junio de , Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administracin Pblica y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupcin administrativa.

Ley del 06 de noviembre de , Por la cual se aprueba la Convencin Interamericana contra la Corrupcin, suscrita en Caracas el 29 de marzo de mil novecientos noventa y seis 1.

Ley del 29 de diciembre de , Por la cual se dictan normas sobre la organizacin y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artculo de la Constitucin Poltica y se dictan otras disposiciones.

Ley del 30 de diciembre de , Por la cual se crea el sistema de gestin de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Pblico y en otras entidades prestadoras de servicio. Ley de del 13 de julio de , Por medio de la cual se aprueba la Convencin de las Naciones Unidas contra la Corrupcin, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Decreto del 11 de agosto de , Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones.

Decreto del 23 de noviembre de , Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional. Resolucin No. Directiva Permanente del 19 de febrero de por la cual se fijan normas y procedimientos para descontar por nmina los crditos a travs de la libranza. Directiva Permanente del 23 de julio del en afianzamiento de los valores institucionales. Directiva Permanente No. Directiva Transitoria No. Instructivo No. Programa Lucha contra la Corrupcin.

Conciencia Colombia. Programa Presidencial de la lucha contra la Corrupcin. Cultura de la Legalidad. LEY DE Por medio de la cual se modifican algunos artculos del Decreto-ley de modificado por la Ley de , Decreto-ley de y se dictan otras disposiciones.

LEY DE Por medio de la cual se modifican algunos artculos sobre ascensos en cautiverio del personal de Oficiales, Suboficiales y del nivel ejecutivo de la Fuerza Pblica, contemplados en los Decretos , , y de ; de ; , , de y se dictan otras disposiciones. LEY DE Por medio de la cual se otorgan beneficios a las familias de los hroes de la Nacin y a los veteranos de la Fuerza Pblica y se dictan otras disposiciones.

LEY DE Por medio del cual se establece un procedimiento especial en el Cdigo Penal Militar, se adiciona un artculo y se modifica el artculo del mismo Cdigo.

LEY DE Por la cual se establece la Carrera Administrativa Especial para los Empleados Pblicos no uniformados al servicio del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares, de la Polica Nacional y de sus entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas al sector Defensa, se derogan y modifican unas disposiciones de la Ley de y se conceden unas facultades conforme al numeral 10 del artculo de la Constitucin Poltica.

LEY DE Por medio de la cual se modifican los Decretos de , y de relacionados con el rgimen salarial y prestacional del personal de oficiales, suboficiales y soldados de las Fuerzas Militares; los Decretos de , y de y de , relacionados con el rgimen salarial y prestacional de oficiales, suboficiales, personal del nivel ejecutivo y agentes de la Polica Nacional y el Decreto de relacionado con el rgimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y Polica Nacional LEY DE Por la cual se modifica el Decreto-ley del 11 de febrero de y se dictan otras disposiciones.

LEY DE Mediante la cual se sealan las normas, objetivos y criterios que deber observar el Gobierno Nacional para la fijacin del rgimen pensional y de asignacin de retiro de los miembros de la Fuerza Pblica de conformidad con lo establecido en el artculo , numeral 19, literal e de la Constitucin Poltica.

LEY DE Por medio de la cual se dictan nuevas normas para regular el retiro del personal de Oficiales y Suboficiales de la Polica Nacional y se modifica en lo pertinente a este asunto, el Decreto-ley de y se dictan otras disposiciones. LEY DE Por medio de la cual se reviste al Presidente de la Repblica de facultades extraordinarias para expedir normas relacionadas con las fuerzas militares y de Polica Nacional.

DECRETO DE Por el cual regula la evaluacin de la capacidad sicofsica y de la disminucin de la capacidad laboral, y aspectos sobre incapacidades, indemnizaciones, pensin por invalidez e informes administrativos por lesiones, de los miembros de la Fuerza Pblica, Alumnos de las Escuelas de Formacin y sus equivalentes en la Polica Nacional, personal civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Militares y personal no uniformado de la Polica Nacional vinculado con anterioridad a la vigencia de la L.

Por la cual se determina la revisin del listado oficial de remisos y se establecen rebajas en las sanciones para los remisos del servicio militar obligatorio, incluyendo a los ciudadanos que no estn incluidos en el listado del sistema de reclutamiento PROYECTO DE LEY DE Senado Por medio del cual se modifica el artculo 6 del decreto ley del y el artculo 5 del decreto ley de , y se dictan otras disposiciones. Mediante la cual se adoptan medidas de seguridad en las playa y se dictan otras disposiciones.

Por la cual se adiciona el literal c al artculo 27 de la Ley 48 de Exenciones servicio militar. Por medio de la cual se actualizan los registros de las armas de fuego y se dictan otras disposiciones. La historia de la Polica Nacional de Colombia inicia con el inters del Gobierno en organizar y capacitar al cuerpo de la Polica Nacional, es as que en el Gobierno Nacional dict el Decreto , por medio del cual se organiz un cuerpo de Polica Nacional, el que paso a ser dependencia del Ministro de Gobierno.

Despus de la muerte de Jorge Eliecer Gaitn en abril de y a raz de los sucesos que sobrevinieron por sta, en febrero de , siendo Presidente de la Republica el Teniente General Gustavo Rojas Pinilla, se expide el Decreto del 13 de junio de , en donde se ordena que el Comando General de la Fuerzas Militares se llamara entonces Comando General de las Fuerzas Armadas; y desde ese entonces la Polica Nacional ha permanecido adscrita al Ministerio de Defensa.

La normatividad bajo la cual se desarrollan las actividades de los funcionarios que componen la estructura de la Polica Nacional de Colombia, se ha ido implementando y modificando a medida que las circunstancias han variado y han obligado a reglamentar las diversas situaciones que surgen en este campo. Dentro del campo normativo bajo el cual se desenvuelve la Polica Nacional y que se est vigente encontramos la Ley 62 de , la Ley 80 de , el Decreto de , el Decreto de , la Ley de , el Decreto de , la Ley de , el Decreto de , el Decreto de , el Decreto de , la Ley de , la Ley de , el Decreto de , el Decreto de , el Decreto de , el Decreto de.

Las normas que nos atan al tema de investigacin son especficamente el Decreto de , la Ley de y la Ley de que reglamentan la evaluacin de desempeo del personal uniformado de la Polica Nacional, del retiro del personal y del Rgimen disciplinario respectivamente.

Pero a pesar de que el desarrollo normativo que se ha dado hasta el momento para estos funcionarios pblicos es tan amplio, incluso demasiado, hay brechas entre lo normatizado y la aplicacin real que se les da, pues la profundizacin analtica de ciertas reas del Derecho Administrativo, como esta, ha sido escasa lo que justifica nuestra investigacin una vez ms en relacin con la legalidad con que se llega a los actos administrativos discrecionales que ordenan el retiro de miembros de la Polica Nacional, examinando si se han soslayado derechos fundamentales, el debido proceso y alimentado la arbitrariedad de la administracin detrs de unos actos que no necesitan motivarse en muchos casos, quizs violentando el principio de la contradiccin, el derecho a la igualdad, a la buena fe y la notificacin y motivacin del acto.

El legislador busc con la ley de retiro discrecional la prevalencia del inters general de las personas bajo el rango constitucional dentro del derecho administrativo, se ha convertido en la forma ms reiterada de separar a los funcionarios pblicos que por una u otra causa necesita el Estado prescindir de ellos; se hace contradictoria su aplicacin si acudimos al principio de igualdad, pero se justifica por ser un servicio pblico por lo que se exige de l, el.

En medio de una necesidad para el Estado, el retiro discrecional se ha convertido en la institucin ms utilizada para justificar detrs de la pared, la desviacin de poder se da con la expedicin de un acto administrativo, que a pesar de ser expedido por un rgano del Estado, en este caso la Polica Nacional, est actuando en ejercicio y dentro de su competencia sin sobrepasar sus lmites, est cumpliendo con las formalidades de procedimiento y sin incurrir en la violacin de la ley, utiliza su inters privado, poderes y atribuciones con una finalidad contraria a la que el legislador busco en el momento de otorgar esa competencia.

Lo anterior, no denota ms que una divergencia entre el cumplimiento de los fines realmente perseguidos y la aplicacin de la norma que hace el rgano que tiene la competencia administrativa de dictar el retiro discrecional.

Siendo el legislador consciente de la desviacin de poder que se puede generar al otorgar tal funcin, ha establecido tcnicas de control de legalidad con la idea de asegurar un control integral efectivo a la actividad de la administracin.

Estas tcnicas se dirigen a controlar la regularidad formal del acto administrativo, expedido por el rgano competente, es decir, que recaen en la incompetencia, el vicio de forma y estn orientadas a comprobar la regularidad material del acto o adecuacin de su contenido a derecho; as se evala la motivacin del acto y su finalidad. Sin embargo, lo complejo para determinar la ilegalidad por motivaciones no ajustadas a la realidad no se puede determinar mediante un control objetivo, pues.

El Estado Colombiano, delega en su fuerza de Polica, el garantizar y mantener el orden publico interno, profesando la proteccin de todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y dems derechos y libertades, cuya organizacin est constituida por un rgimen y estatutos disciplinarios especiales. Resulta entonces contradictorio entender como al interior de esta Institucin responsable de la proteccin de los derechos fundamentales de la sociedad, estos estatutos disciplinarios materializan en algunos de sus integrantes la vulneracin parcial y temeraria de sus derechos fundamentales.

Enmarcando el tema del Retiro Discrecional dentro de la Ley de , Art. Y es esa la finalidad que perseguimos con este trabajo, analizar la aplicacin del debido proceso, en donde se impone el respeto a los principios de publicidad, inmediatez y libre apreciacin de la prueba, dndosele la oportunidad al afectado de exponer sus argumentos y aportar pruebas que contribuyan para su defensa, para lo cual se hace necesario conocer los motivos de una decisin para poder controvertirla.

Es deber del Estado motivar un acto administrativo, incluso cuando se est inmerso dentro de una facultad discrecional, pues es la forma de evitar la arbitrariedad y es lo que permite evitar los posibles abusos de autoridad, otorgando al afectado de herramientas eficaces para acceder a la administracin de justicia. Se busca analizar aspectos relevantes acerca de la responsabilidad del Estado en la vulneracin unilateral al derecho al debido proceso, a la defensa, a la contradiccin, al buen nombre, a ser investigado dentro de un sistema de garantas, planteando interrogantes acerca del detrimento innecesario del patrimonio del Estado representado en el pago de cuantiosas demandas que en cantidad sobrepasan las Los funcionarios facultados por el Estado, para ordenar los retiros discrecionales de miembros de las fuerzas de Polica deben aplicar el debido proceso en todos los casos, pues contrario a creer que el retiro discrecional es una herramienta eficaz y rpida en contra de la corrupcin, se han dado momentos en que se olvidan los conceptos de objetividad y legalidad.

Se justifica, entonces analizar si el procedimiento para el retiro discrecional se aplica de manera justa, en medio de un debido proceso que demuestre quines no deben estar dentro de la Polica, porque representan un dao a la misionalidad Institucional, pero evitando que se convierta en la aplicacin de un mecanismo injusto contra personas que merecen seguir al frente de su responsabilidad laboral.



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